jueves, 13 de marzo de 2008

Imposiciones a Plazo Fijo

Las imposiciones a Plazo Fijo pueden ser a largo o a corto plazo.

También pueden liquidarse en el corto o en el largo plazo.

PGC Normal

Lo que parece claro es que deberán de clasificarse como “mantenidas hasta el vencimiento”, por lo que se valorarán al comienzo por su valor razonable (valor del desembolso más los costes) y posteriormente a coste amortizado.

Si las imposiciones son a LP:

258. Imposiciones a largo plazo (Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242).

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado

b) Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.

En la correspondiente cuenta a CP también se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses explícitos a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo. Por lo que se cargarán los intereses de las imposiciones a largo plazo a cobrar en el año.

Ejemplo 1:

Movimiento: Imposición de 200.000 euros con 10.000 de comisión:

210.000 (258) a 210.000 (572)

A estos efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se registrarán, de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento. Se entenderá por “intereses explícitos” aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual del instrumento financiero.

Los intereses explícitos devengados y no vencidos en el CP serán:

Los intereses según el método el TIE serán (por ejemplo) 2.000, mientras que los intereses explícitos serán de 2.500 para ese año:

2.500 (548) a 2000 (769)

500 (258)

Al vencimiento de los intereses:

2.500 (572) a (548) 2.500

Al año siguiente, los intereses según el TIE se calcularán sobre 209.500 contra la (769) y los explícitos según el contrato.

Ejemplo 2.

Si la imposición es liquidable a LP, parece que solamente habrá que hacer este asiento, pues no se habrán devengado los intereses hasta el final:

210.000 (258) a 210.000 (572)

Al cabo de x años

270.000 (572) a (258) 190.000

(769) 80.000

Si las imposiciones son a corto plazo:

Atención: Sabemos que según el plan todo los ingresos/gastos financieros dentro del año no son susceptibles de actualización, por lo que no hace falta calcular el coste amortizado de una IPF a CP.

548. Imposiciones a corto plazo

También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.

Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.

a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado (contra la 572) o por los intereses a cobrar ese año (769).

b) Se abonará a la recuperación de la imposición o cobro de los intereses contra la (572).

Plan de PYMES:

Aquellos activos financieros que no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial y cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable, se clasificarán como “Activos financieros a coste amortizado”.

Se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; Atención: estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.

Posteriormente se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de P yG, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Por lo que si se ha decidido llevar directamente a P y G los costes del contrato, el interés efectivo ha de coincidir con el interés explícito.

En la práctica

Cuenta 258. Imposiciones a largo plazo

Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.

a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado (se podrá decidir si añadir los costes de la transacción o llevarlos a P y G).

b) Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos. En el caso de haber incluido los costes de la transacción, cada año habrá que ajustar al CP la parte correspondiente al Tipo de interés explícito que no se haya llevado a PyG.

Ejemplo:

Imposición de 200.000 euros con 10.000 de comisión:

Posibilidad 1 (los gastos iniciales se llevan a PyG):

200.000 (258) a 210.000 (572)

10.000 (669)

Al cobro de los intereses:

(572) 2.500 a (769) 2.500

Posibilidad 2 (se incluyen en el activo):

210.000 (242) a 210.000 (572)

Al devengo de los intereses

2.500 (548) a 500 (258)

2.000 (769)

Al cobro de los intereses

(572) 2.500 a (548) 2.500

Cuenta 548. Imposiciones a corto plazo (Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.)

También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.

Figurará en el activo corriente del balance.

Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.

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