jueves, 13 de marzo de 2008

Contabilización de una Cartera de acciones

1. Mantenida a Largo Plazo y sin ser ésta de empresas del grupo:

En el PGC Normal:

Se considerarán, a efectos de valoración, como Activos financieros disponibles para la venta.

Figurarán en el activo no corriente, cuentas del grupo 25.

La valoración inicial de estos activos será inicialmente por su Valor Razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción - que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

El Plan matiza que formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

Respecto a la valoración posterior, los activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.

Habrá que hacerse dos preguntas:

1. ¿Ha variado el valor razonable del activo?

a. Si la respuesta es negativa, a cierre de ejercicio no habrá que hacer nada.

b. Si la respuesta es positiva (porque las acciones coticen y haya variado su valor, porque el valor actual de los flujos esperados de esta inversión y su enajenación difieran del valor contable (en libros), el valor del patrimonio neto de la empresa haya variado de manera fiable respecto al que tenía anteriormente) habrá que preguntarse si este cambio es irrecuperable (bien por ser un deterioro continuo de valor, o porque se estime que no será recuperable el valor en libros – Caso 1) o susceptible de volver a cambiar – Caso 2.

Caso 1. En el primer caso nos encontramos ante un deterioro de valor, que habrá que reflejar en la cuenta de Pérdidas y Ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

En la práctica:

Cuenta 250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio que se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696. No existe cuenta 290 de deterioro de valor.

Caso 2. En el segundo caso, los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el PN, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore (Caso 1), momento en que el importe así reconocido, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.

En la práctica:

Cuenta 250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800. No existe cuenta 290 de deterioro de valor.

Por otro lado, las pérdidas acumuladas, reconocidas en el PN por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias en ese momento.

Si se trata de una baja:

Cuenta 250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio que se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

Por lo tanto se ha de distinguir entre corrección valorativa por aumento o disminución del valor razonable, o corrección valorativa por deterioro de valor.

La primera se registrará en el patrimonio neto hasta que se realice la enajenación, y variará el importe del valor razonable del activo.

La segunda se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias, pudiendo revertirse con abono a la misma cuenta, y variará el importe del valor razonable del activo.

En el PGC de Pymes:

Esta inversión habría de clasificarse a efectos de valoración como Activos financieros a coste, pues según el PGC de Pymes, en esta categoría se clasificarán (…) y los demás instrumentos de patrimonio salvo que a estos últimos sean “instrumentos mantenidos para negociar”.

Las inversiones en los instrumentos de patrimonio incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles… Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

Por lo que en este sentido no habría cambios con respecto al PGC Normal.

ATENCION: Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidos en esta categoría se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro, las cuales se registrarán en una cuenta de Deterioro de Valor (29).

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable. Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán en P y G. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

En la práctica:

Movimiento en la Cuenta 296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

Se cargará:

1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 25.

Por lo que en este caso sólo se efectuarán correcciones valorativas por deterioro de valor o reversión de este deterioro, imputándose éstas a la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Si se trata de una baja (Igual que en el PGC Normal):

Cuenta 250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, general mente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

2. De empresas del grupo, multigrupo o asociadas:

En el PGC Normal:

Su Valoración Inicial será a coste que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

No obstante, si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, (Valores mantenidos para negociar o para la venta) se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa calificación.

Posteriormente se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro (Aquí sí hay 293)

Las correcciones valorativas se harán siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable. El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable. Salvo mejor evidencia se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.

En el caso de ajustes valorativos previos por aumentos de valor:

Las correcciones valorativas por deterioro se registrarán desde la cuenta de inversión (240 o 530) contra la partida del PN que recoja los ajustes valorativos previamente practicados hasta el importe de los mismos y el exceso, en su caso, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias a través de la 293.

La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

En el caso de ajustes valorativos previos por reducciones de valor (que sólo han podido ir al PN)

Si el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, este último se incrementará, hasta el límite de la indicada reducción de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos del PN y a partir de ese momento el nuevo importe surgido se considerará coste de la inversión.

Cuentas a LP

2403/2404. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas

a) Se cargarán:

a2) En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a PN, con abono a las cuentas 991 ó 992.

b) Se abonarán:

b1) En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a PN, con cargo a las cuentas 891 u 892.

A partir de ahí se usará la cuenta 293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas que se abonará por el importe del deterioro estimado restante, que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias con cargo a la cuenta 696.

Cuentas de Deterioro de valor: La cuenta 293 se cargará:

b1) Cuando desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

Cuentas a CP

530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas

5303/5304 Participaciones a corto plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas

a) Se cargarán en su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.

b) Se abonarán en su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 u 892.

Si se trata de una baja

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.

Las enajenaciones y en general por su baja del activo se harán con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 o en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673 o 666.

En el Plan de Pymes

Las inversiones en empresas del grupo, multigrupo o asociadas serán clasificadas, a efectos de valoración como Activos financieros a coste.

La Valoración inicial se hará exactamente igual que en el Plan Normal. Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidos en esta categoría se valorarán posteriormente por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. (Aquí hay cuenta 293)

Las correcciones valorativas necesarias se harán siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable.

El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, salvo mejor evidencia se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.

Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como en la cuenta de P y G. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

A corto plazo:

593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.

b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

Cuando se trate de una baja

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.

Cuentas: 2403/2404/2405

b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673.

530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas

5303/5304 Participaciones a corto plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas

b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

3. Cartera de valores a corto plazo

En el Caso de usar el PGC Normal:

Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Atención: Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de P y G del ejercicio.

Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de P y G del ejercicio.

Figurará en el activo corriente del balance,

En la práctica:

Cuenta 540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio

Se cargará por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

Se abonará por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

En caso de enajenación:

Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549.

No existe una cuenta de deterioro de valor.

. En el caso de que estos valores sean de empresas vinculadas las cuentas serán:

5305 Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas

Se cargará por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

Se abonará por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

En caso de enajenación:

Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539.

En el Plan de Pymes

Respecto a los Activos financieros mantenidos para negociar no hay cambios respecto al PGC Normal.

En la práctica:

Cuenta 540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio

Se cargará por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

Se abonará por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

En caso de enajenación

Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549.

. En el caso de encontrarnos con una cartera a corto plazo de empresas vinculadas:

5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas

Se cargará por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

Se abonará por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

En caso de enajenación

Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539.

Por lo que en este caso los dos planes son idénticos.

1 comentario:

iakovshaarstad dijo...

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