jueves, 13 de marzo de 2008

PASIVOS FINANCIEROS

Debitos o partidas a pagar según el Plan de PYMES:

Valoración inicial por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa cuando se originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.

Valoración posterior por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.

Aquí existe una gran diferencia entre los pasivos financieros valorados a coste amortizado según el PGC Normal y según el PGC de PYMES, y es que estos últimos tienen la posibilidad de llevar a P y G los costes iniciales del contrato, por lo que el coste amortizado, será en realidad el capital pendiente, y el tipo de interés efectivo será el nominal del préstamo.

Un ejemplo práctico del ajuste de un préstamo según el Plan General Normal es el siguiente mientras que el caso de usar el Plan de Pymes, no habrá cambiado la forma de contabilizar el préstamo y no habrá que hacer ningún ajuste.

Leasings:

De igual forma ocurrirá con los leasings, los cuales habrá que contabilizarlos conforme al coste amortizado, siendo éste, para aquellos que opten por el Plan de Pymes, opcionalmente, el Capital pendiente del leasing.

Atención: En el caso de haber contabilizado los gastos por intereses diferidos del leasing a la 272, en el asiento de apertura del 2008 habrá que llevarlos a una cuenta de reservas, mientras que al hacer el ajuste en la 170 para reflejar el coste amortizado, habrá que dejar constancia del efecto impositivo como se explica en el ejemplo anterior.

Imposiciones a Plazo Fijo

Las imposiciones a Plazo Fijo pueden ser a largo o a corto plazo.

También pueden liquidarse en el corto o en el largo plazo.

PGC Normal

Lo que parece claro es que deberán de clasificarse como “mantenidas hasta el vencimiento”, por lo que se valorarán al comienzo por su valor razonable (valor del desembolso más los costes) y posteriormente a coste amortizado.

Si las imposiciones son a LP:

258. Imposiciones a largo plazo (Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242).

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado

b) Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.

En la correspondiente cuenta a CP también se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses explícitos a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo. Por lo que se cargarán los intereses de las imposiciones a largo plazo a cobrar en el año.

Ejemplo 1:

Movimiento: Imposición de 200.000 euros con 10.000 de comisión:

210.000 (258) a 210.000 (572)

A estos efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se registrarán, de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento. Se entenderá por “intereses explícitos” aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual del instrumento financiero.

Los intereses explícitos devengados y no vencidos en el CP serán:

Los intereses según el método el TIE serán (por ejemplo) 2.000, mientras que los intereses explícitos serán de 2.500 para ese año:

2.500 (548) a 2000 (769)

500 (258)

Al vencimiento de los intereses:

2.500 (572) a (548) 2.500

Al año siguiente, los intereses según el TIE se calcularán sobre 209.500 contra la (769) y los explícitos según el contrato.

Ejemplo 2.

Si la imposición es liquidable a LP, parece que solamente habrá que hacer este asiento, pues no se habrán devengado los intereses hasta el final:

210.000 (258) a 210.000 (572)

Al cabo de x años

270.000 (572) a (258) 190.000

(769) 80.000

Si las imposiciones son a corto plazo:

Atención: Sabemos que según el plan todo los ingresos/gastos financieros dentro del año no son susceptibles de actualización, por lo que no hace falta calcular el coste amortizado de una IPF a CP.

548. Imposiciones a corto plazo

También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.

Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.

a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado (contra la 572) o por los intereses a cobrar ese año (769).

b) Se abonará a la recuperación de la imposición o cobro de los intereses contra la (572).

Plan de PYMES:

Aquellos activos financieros que no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial y cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable, se clasificarán como “Activos financieros a coste amortizado”.

Se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; Atención: estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.

Posteriormente se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de P yG, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Por lo que si se ha decidido llevar directamente a P y G los costes del contrato, el interés efectivo ha de coincidir con el interés explícito.

En la práctica

Cuenta 258. Imposiciones a largo plazo

Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.

a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado (se podrá decidir si añadir los costes de la transacción o llevarlos a P y G).

b) Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos. En el caso de haber incluido los costes de la transacción, cada año habrá que ajustar al CP la parte correspondiente al Tipo de interés explícito que no se haya llevado a PyG.

Ejemplo:

Imposición de 200.000 euros con 10.000 de comisión:

Posibilidad 1 (los gastos iniciales se llevan a PyG):

200.000 (258) a 210.000 (572)

10.000 (669)

Al cobro de los intereses:

(572) 2.500 a (769) 2.500

Posibilidad 2 (se incluyen en el activo):

210.000 (242) a 210.000 (572)

Al devengo de los intereses

2.500 (548) a 500 (258)

2.000 (769)

Al cobro de los intereses

(572) 2.500 a (548) 2.500

Cuenta 548. Imposiciones a corto plazo (Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.)

También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.

Figurará en el activo corriente del balance.

Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.

Contabilización de una Cartera de acciones

1. Mantenida a Largo Plazo y sin ser ésta de empresas del grupo:

En el PGC Normal:

Se considerarán, a efectos de valoración, como Activos financieros disponibles para la venta.

Figurarán en el activo no corriente, cuentas del grupo 25.

La valoración inicial de estos activos será inicialmente por su Valor Razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción - que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

El Plan matiza que formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

Respecto a la valoración posterior, los activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.

Habrá que hacerse dos preguntas:

1. ¿Ha variado el valor razonable del activo?

a. Si la respuesta es negativa, a cierre de ejercicio no habrá que hacer nada.

b. Si la respuesta es positiva (porque las acciones coticen y haya variado su valor, porque el valor actual de los flujos esperados de esta inversión y su enajenación difieran del valor contable (en libros), el valor del patrimonio neto de la empresa haya variado de manera fiable respecto al que tenía anteriormente) habrá que preguntarse si este cambio es irrecuperable (bien por ser un deterioro continuo de valor, o porque se estime que no será recuperable el valor en libros – Caso 1) o susceptible de volver a cambiar – Caso 2.

Caso 1. En el primer caso nos encontramos ante un deterioro de valor, que habrá que reflejar en la cuenta de Pérdidas y Ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

En la práctica:

Cuenta 250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio que se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696. No existe cuenta 290 de deterioro de valor.

Caso 2. En el segundo caso, los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el PN, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore (Caso 1), momento en que el importe así reconocido, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.

En la práctica:

Cuenta 250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800. No existe cuenta 290 de deterioro de valor.

Por otro lado, las pérdidas acumuladas, reconocidas en el PN por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias en ese momento.

Si se trata de una baja:

Cuenta 250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio que se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

Por lo tanto se ha de distinguir entre corrección valorativa por aumento o disminución del valor razonable, o corrección valorativa por deterioro de valor.

La primera se registrará en el patrimonio neto hasta que se realice la enajenación, y variará el importe del valor razonable del activo.

La segunda se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias, pudiendo revertirse con abono a la misma cuenta, y variará el importe del valor razonable del activo.

En el PGC de Pymes:

Esta inversión habría de clasificarse a efectos de valoración como Activos financieros a coste, pues según el PGC de Pymes, en esta categoría se clasificarán (…) y los demás instrumentos de patrimonio salvo que a estos últimos sean “instrumentos mantenidos para negociar”.

Las inversiones en los instrumentos de patrimonio incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles… Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

Por lo que en este sentido no habría cambios con respecto al PGC Normal.

ATENCION: Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidos en esta categoría se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro, las cuales se registrarán en una cuenta de Deterioro de Valor (29).

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable. Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán en P y G. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

En la práctica:

Movimiento en la Cuenta 296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

Se cargará:

1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 25.

Por lo que en este caso sólo se efectuarán correcciones valorativas por deterioro de valor o reversión de este deterioro, imputándose éstas a la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Si se trata de una baja (Igual que en el PGC Normal):

Cuenta 250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, general mente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

2. De empresas del grupo, multigrupo o asociadas:

En el PGC Normal:

Su Valoración Inicial será a coste que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

No obstante, si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, (Valores mantenidos para negociar o para la venta) se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa calificación.

Posteriormente se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro (Aquí sí hay 293)

Las correcciones valorativas se harán siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable. El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable. Salvo mejor evidencia se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.

En el caso de ajustes valorativos previos por aumentos de valor:

Las correcciones valorativas por deterioro se registrarán desde la cuenta de inversión (240 o 530) contra la partida del PN que recoja los ajustes valorativos previamente practicados hasta el importe de los mismos y el exceso, en su caso, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias a través de la 293.

La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

En el caso de ajustes valorativos previos por reducciones de valor (que sólo han podido ir al PN)

Si el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, este último se incrementará, hasta el límite de la indicada reducción de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos del PN y a partir de ese momento el nuevo importe surgido se considerará coste de la inversión.

Cuentas a LP

2403/2404. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas

a) Se cargarán:

a2) En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a PN, con abono a las cuentas 991 ó 992.

b) Se abonarán:

b1) En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a PN, con cargo a las cuentas 891 u 892.

A partir de ahí se usará la cuenta 293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas que se abonará por el importe del deterioro estimado restante, que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias con cargo a la cuenta 696.

Cuentas de Deterioro de valor: La cuenta 293 se cargará:

b1) Cuando desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

Cuentas a CP

530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas

5303/5304 Participaciones a corto plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas

a) Se cargarán en su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.

b) Se abonarán en su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 u 892.

Si se trata de una baja

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.

Las enajenaciones y en general por su baja del activo se harán con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 o en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673 o 666.

En el Plan de Pymes

Las inversiones en empresas del grupo, multigrupo o asociadas serán clasificadas, a efectos de valoración como Activos financieros a coste.

La Valoración inicial se hará exactamente igual que en el Plan Normal. Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidos en esta categoría se valorarán posteriormente por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. (Aquí hay cuenta 293)

Las correcciones valorativas necesarias se harán siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable.

El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, salvo mejor evidencia se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.

Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como en la cuenta de P y G. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

A corto plazo:

593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.

b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

Cuando se trate de una baja

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.

Cuentas: 2403/2404/2405

b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673.

530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas

5303/5304 Participaciones a corto plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas

b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

3. Cartera de valores a corto plazo

En el Caso de usar el PGC Normal:

Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Atención: Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de P y G del ejercicio.

Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de P y G del ejercicio.

Figurará en el activo corriente del balance,

En la práctica:

Cuenta 540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio

Se cargará por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

Se abonará por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

En caso de enajenación:

Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549.

No existe una cuenta de deterioro de valor.

. En el caso de que estos valores sean de empresas vinculadas las cuentas serán:

5305 Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas

Se cargará por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

Se abonará por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

En caso de enajenación:

Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539.

En el Plan de Pymes

Respecto a los Activos financieros mantenidos para negociar no hay cambios respecto al PGC Normal.

En la práctica:

Cuenta 540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio

Se cargará por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

Se abonará por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

En caso de enajenación

Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549.

. En el caso de encontrarnos con una cartera a corto plazo de empresas vinculadas:

5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas

Se cargará por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

Se abonará por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

En caso de enajenación

Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539.

Por lo que en este caso los dos planes son idénticos.

La Reforma Contable

Tras la elaboración de los modelos pertinentes, el cierre del ejercicio 2007 y ya los departamentos contables más tranquilos…. Nos disponemos a enfrentarnos a lo que hasta ahora o bien no habíamos querido ni oir mención, o nos asomamos de reojo para hacer una estimación prelimar de su impacto en nuestras cuentas: El Nuevo Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad para PYMES aprobado por el gobierno no hace mucho tiempo.

Podría remitirles a cientos de fuentes que ya se están preocupando de dar forma práctica a esta reforma contable, que algunos hemos calificado como el mayor cambio conceptual en contabilidad desde el Plan del 73.

Ahora nos tenemos que poner a realizar los ajustes necesarios en el asiento de apertura de 2008. Ya nos han venido clientes preguntando sobre la necesidad de presentar cuentas anuales comparativas del 2007… y por lo tanto realizar el ajuste en la apertura del 2007 y la “recontabilización”, según los nuevos criterios de registro y valoración, de los elementos de las cuentas anuales. En mi opinión, salvo que así lo requieran los accionistas correspondientes, no conviene retrotraerse a tales cambios, ya que el plan da libertad en este sentido. Sí que habremos de introducir en la Memoria una Nota sobre los “Ajustes derivados de la Transición al Nuevo Plan”. Que en definitiva se limitará a poner las cuentas del 2007 según el Plan Antiguo, el asiento de ajuste realizado sobre la apertura, y nada más.

Importante hacer notar que cualquier ajuste en el asiento de apertura ha de llevarse a una cuenta de reservas, por lo que queda prohibido compensar cuantas de activo y pasivo (272 y 170)

Dependiendo de la cantidad y complejidad de operaciones realizadas por una empresa, el cambio será más o menos drástico.

Los límites para presentar el PGC en su modo Normal, han aumentado considerablemente, por lo que los que no los cumplan (dos años consecutivos exceptuando aquellas que superaban los límites anteriores a 31-12-07) podrán bien acogerse al Plan de Cuentas Abreviado o al Plan de Pymes, cuya principal novedad es la eliminación de complejidades introducidas en el Plan Normal y Abreviado (cuentas 8 y 9) y criterios de valoración más sencillos y acordes con lo que hasta ahora se venía haciendo.

En primer lugar mencionar la contabilización de activos y pasivos financieros a coste amortizado, una forma más homogénea de periodificar los costes de las transacciones mediante la utilización del tipo de interés efectivo. Lo cual, en el caso de aquellas empresas que se acojan al plan de Pymes será mucho más sencillo, al tener la posibilidad de llevar los costes de transacciones de instrumentos financieros a Pérdidas y Ganancias directamente.

En segundo lugar, algunos activos financieros que sufran variaciones en su valor razonable (valor actual o de mercado) reflejarán estas variaciones en el patrimonio neto, mientras no supongan un deterioro real de valor o reversión de este deterioro. Estos son los llamados activos mantenidos para la venta (cartera de acciones o fondos de inversión de empresas que no sean del grupo ni mantenidas para negociar). En el PGC de Pymes sólo se reflejarán los deterioros de valor y se hará en PyG.

Y mucho más… de lo que seguiremos hablando. No duden en visitar la web de SCD Auditores S.L., en sus apartados de “Reforma Contable” y su foro de “Clientes” en www.carazodurban.com.

Y ánimo a los responsables de la política fiscal de las empresas… pues aunque la reforma pretende ser “fiscalmente neutra”, hay que tener cuidado con los ajustes contables para que de hecho lo sea.

Poco a poco nos acercamos, tímidamente a Europa.